En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico no señalaría que en la demanda de usucapión debe acreditarse que el demandado tenga registrado su derecho propietario en Derechos Reales; refiriendo además que el Juez de la causa habría cuidado todos y cada uno de los requisitos señalados en nuestro ordenamiento jurídico, así como las pruebas de cargo; corresponde precisar que por lo ampliamente expuesto en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable y lo fundamentado en el punto anterior, que el propietario tenga registrado su derecho propietario es necesario a efectos de que se tenga la seguridad jurídica de que quien sufre el efecto extintivo de la usucapión es el propietario que tiene un título oponible a terceros, en cuyo registro sea inscrito en el nuevo derecho propietario emergente del efecto adquisitivo de la usucapión que se encuentra regulada en el art. 138 del C.C., como acción para adquirir la propiedad”
- Partes: Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata c/ Julio Anibarro y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Isabel Aillón Oña en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Señala que conforme la jurisprudencia citada se establece que no solo con la habitación de
- En mérito a lo anterior concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo anulando obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Sobre la integración a la litis
- Sobre el tema Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 406/2013 de 12 de
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III.3.- Sobre la necesidad de dirigir la acción de usucapión contra todos los legitimados pasivamente
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- A su vez el Auto Supremo Nº 528/2016 de 16 de mayo, sobre este punto
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Al respecto el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, concluyó el siguiente razonamiento:
- (…) os razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del marco normativo y del razonamiento vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se concluye que
- Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
- Por ello, el actor debe necesariamente dirigir la demanda contra todos los últimos titulares
- En merito a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que el
- En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se denota que no cursa prueba alguna que
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc.c) del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
