Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien inmueble ha sido razonado en el Auto Supremo Nº 153/2013 de 8 de abril, que señala: “…el Juez estaba obligado a integrar a la litis a Marina Gutiérrez de Padilla o sus presuntos herederos, por razón del Título de copropiedad, esta situación procesal no solo era obligación de Juez sino de la parte actora, quien supuestamente se considera propietaria de lote de terreno litigado, ya que los efectos de la sentencia (…) no solo pueden recaer sobre un solo copropietario, sino sobre todos los copropietarios, a quienes liga el Título de propiedad, entendimiento que deduce también en un vicio de procedimiento…” conforme a este razonamiento y la citada en la doctrina aplicable en el punto III.2, la importancia de integrar a la litis a los demás copropietarios radica a los efectos del alcance de la Sentencia, por lo que, el mismo no solo es una tarea que deba ser cumplida por las partes sino también por la Autoridad Jurisdiccional de instancia a fin de que el proceso se sustancie sin vicios de nulidad, siendo esa la única manera de asegurar que las decisiones emitidas en la litis sean útiles para las partes que tengan interés legítimo en la controversia conforme al título registral
- Partes: Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata c/ Julio Anibarro y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Isabel Aillón Oña en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Señala que conforme la jurisprudencia citada se establece que no solo con la habitación de
- En mérito a lo anterior concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo anulando obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Sobre la integración a la litis
- Sobre el tema Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 406/2013 de 12 de
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III.3.- Sobre la necesidad de dirigir la acción de usucapión contra todos los legitimados pasivamente
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- A su vez el Auto Supremo Nº 528/2016 de 16 de mayo, sobre este punto
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Al respecto el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, concluyó el siguiente razonamiento:
- (…) os razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del marco normativo y del razonamiento vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se concluye que
- Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
- Por ello, el actor debe necesariamente dirigir la demanda contra todos los últimos titulares
- En merito a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que el
- En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se denota que no cursa prueba alguna que
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc.c) del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
