En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la demanda de fs. 26 a 29 vta., la demandante Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata, interpone demanda de usucapión decenal en contra de Julio Anibarro, Mario Matos, Jesús Campos, Fortunata Aragón Oliden de Tribeño y terceros interesados desconocidos en base a la norma contenida en el art. 138 del Código Civil, alegando que mediante Testimonio Nº 477 de 17 de diciembre de 1983 (16 a 18) y Escritura Nº 411 de 18 de diciembre de 1985, fue beneficiada con la otorgación de un lote de terreno por parte del “Magisterio Rural” representado en ese entonces por Julio Anibarro, Mario Matos y Jesús Campos, por lo que en mérito a ello, impetra ser legitima propietaria y poseedora en forma pacífica y continuada por más de 30 años del lote de terreno ubicado en la Calle Venezuela s/n, Manzano Nº 3, Lote Nº 5, Zona Oeste de la ciudad de Potosí, El Pampón, Plan 40 actual Plan 80
- Partes: Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata c/ Julio Anibarro y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Isabel Aillón Oña en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Señala que conforme la jurisprudencia citada se establece que no solo con la habitación de
- En mérito a lo anterior concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo anulando obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Sobre la integración a la litis
- Sobre el tema Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 406/2013 de 12 de
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III.3.- Sobre la necesidad de dirigir la acción de usucapión contra todos los legitimados pasivamente
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- A su vez el Auto Supremo Nº 528/2016 de 16 de mayo, sobre este punto
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Al respecto el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, concluyó el siguiente razonamiento:
- (…) os razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del marco normativo y del razonamiento vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se concluye que
- Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
- Por ello, el actor debe necesariamente dirigir la demanda contra todos los últimos titulares
- En merito a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que el
- En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se denota que no cursa prueba alguna que
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc.c) del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
