I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 628 a 632 vta., interpuesto por María Isabel Aillón Oña en representación de Fortunata Aragón Oliden de Triveño, contra el Auto de Vista Nº 64/2016 de 29 de abril, cursante de fs. 621 a 625 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, seguido por Lourdes E. Ríos Alzugaray de Catata contra Julio Anibarro, Mario Matos, Jesús Campos y Fortunata Aragón Oliden de Tribeño y contra terceros interesados, la concesión de fs. 640, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 029/2015 de 23 de junio de fs. 525 a 529 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 29 y en consecuencia declara dueña y propietaria por la vía de Usucapión decenal a Lourdes Elena Ríos Alzugaray del lote de terreno Nº 5 manzano 3 ubicado en la calle Venezuela Zona Plan 40, Urbanización Magisterio Rural, con una superficie de 200 m2, siendo sus colindancias al Norte con el lote 7, al Sud con el lote 3, al Este con el lote 6 y al Oeste con la calle Venezuela
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 029/2015 de 23 de junio de fs. 525 a 529 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 29 y en consecuencia declara dueña y propietaria por la vía de Usucapión decenal a Lourdes Elena Ríos Alzugaray del lote de terreno Nº 5 manzano 3 ubicado en la calle Venezuela Zona Plan 40, Urbanización Magisterio Rural, con una superficie de 200 m2, siendo sus colindancias al Norte con el lote 7, al Sud con el lote 3, al Este con el lote 6 y al Oeste con la calle Venezuela
- Partes: Lourdes Elena Ríos Alzugaray de Catata c/ Julio Anibarro y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Isabel Aillón Oña en
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- Señala que conforme la jurisprudencia citada se establece que no solo con la habitación de
- En mérito a lo anterior concluye solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo anulando obrados
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al art
- III.2.- Sobre la integración a la litis
- Sobre el tema Este Tribunal Supremo en el Auto Supremo Nº 406/2013 de 12 de
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- III.3.- Sobre la necesidad de dirigir la acción de usucapión contra todos los legitimados pasivamente
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- A su vez el Auto Supremo Nº 528/2016 de 16 de mayo, sobre este punto
- En relación a los puntos 2 y 3 donde se acusa que nuestro ordenamiento jurídico
- Al respecto el Auto Supremo Nº 567/2014 de 9 de octubre, concluyó el siguiente razonamiento:
- (…) os razonamiento expuestos, resultan aplicables a nuestra economía jurídica nacional porque al igual que
- Por lo anteriormente fundamento, es criterio de esta Sala Civil que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del marco normativo y del razonamiento vertido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se concluye que
- Sobre la importancia de integrar a la litis a todos los copropietarios de un bien
- Por ello, el actor debe necesariamente dirigir la demanda contra todos los últimos titulares
- En merito a lo anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de que el
- En el caso de autos conforme se tiene expuesto en los hechos facticos de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se denota que no cursa prueba alguna que
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc.c) del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
