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    Auto Supremo AS/1385/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1385/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
    • En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
    • Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
    • Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
    • Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
    • Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
    • Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
    • De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
    • Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
    • De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
    • (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
    • (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
    • Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
    • II
    • III
    • La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
    • La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
    • Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
    • Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
    • Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
    • Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
    • Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
    • Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
    • Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
    • Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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