Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs. 1 al 36, se estaría dando por válida la demanda de fs. 8, donde la actora señaló que “los propietarios anteriores que vendieron a los que en vida fueron mis cuñados”, lo que daría a entender que los hermanos del esposo de la actora Nora Lozada Ayala estarían muertos; de igual forma, refiere que se estaría dando por convalidado la solicitud que hizo de ordenar a Derechos Reales por la extensión de 300 mts2., solicitud que considera arbitraria e infundada ya que el bien sería único y se encontraría en lo proindiviso, por lo que considera que la demanda de fs. 8 estaría pegada de vicios que no son de fácil solución ni son enmendables; asimismo, señala que el hecho de habérsele causado indefensión invalida los artículos 105-2, 106-2 de la Ley 439 y por el contrario debería de cumplirse con lo expresado en el art. 109-1 de la misma ley, debiendo quedar nulos los actos hasta fs. 8 y no así hasta fs. 36
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
- En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
- Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
- Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
- De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
- Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
- Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
- Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
- Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
