Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la

Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la nulidad, que actos son válidos o no, debemos señalar que dicha facultad por lógica le corresponde al Juez o Tribunal que se percató de la irregularidad o vicio procesal que generó la nulidad procesal, razón por la cual, en el caso de Autos fue el Tribunal de Alzada que verificados los extremos acusados por el apelante dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 37 y vta., lo que implica que los actuados posteriores a dicha foja, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, no son válidos; pues si bien el art. 109 del Código Procesal Civil, que se encontraba en vigencia anticipada en ese entonces, señala que la autoridad judicial que determine la nulidad procesal, debe especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta o no a otros actos posteriores o anteriores al acto nulo, extremo que en autos no aconteció, empero se advierte que la nulidad dispuesta hasta fs. 37 vta., inclusive, se extiende a todos los demás actuados procesales posteriores a esa foja, como ya se señaló anteriormente, pues los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos