Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde

En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que contrariamente a lo acusado por el recurrente, los jueces de Alzada, dando estricto cumplimiento al primer Auto Supremo dictado en la presente causa, si se abocaron a los reclamos que fueron expuestos en el recurso de apelación, acogiendo los mismos y dando lugar al petitorio solicitado por el apelante, quien por los reclamos acusados en dicho recurso, solicitó que los jueces de Alzada anulen obrados hasta el estado de la citación con la demanda, por lo que resulta ilógico que el ahora recurrente, acuse que no correspondía la nulidad de obrados, cuando en realidad ese fue su pedido ante los vicios procesales reclamados, por lo que su reclamo deviene en infundado.
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde el recurrente cuestiona que el Tribunal de Alzada no habría fundamentado la razón por la cual anuló obrados solo hasta fs. 37 y vta.; al respecto diremos que de la revisión del Auto de Vista recurrido, podemos advertir que los Jueces de Alzada, en el Considerando I de dicha resolución, advertidos que lo acusado por el apelante resultaba evidente, es decir que la parte actora habría omitido deliberadamente citar entre los interesados a los herederos de uno de los demandados, extremo que impedía que estos asuman defensa de sus derechos sucesorios, señalaron que la Sentencia apelada no correspondía con las reglas del debido proceso y menos con el ejercicio pleno de la garantía de igualdad procesal que el Juez de la causa debe otorgar a todos aquellos que tienen eventualmente derechos relacionados sustancialmente con el objeto del proceso, por lo que amparándose en lo establecido en los arts. 105 a 109 del Código Procesal Civil, específicamente en el art. 108, que permiten a dicho Tribunal de segunda instancia declarar la nulidad de los actos procesales producidos en primera instancia, es que constatados que la irregularidad procesal observada plasma el incumplimiento de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, y con la finalidad de que la Sentencia que se dicte en el presente caso haga efectivo su tránsito a cosa juzgada, sustanciándose el mismo con plena participación o citación en su caso de todos aquellos quienes deriven o aduzcan derivar derechos del objeto litigioso, a fin de que establecida la relación procesal entre todos ellos y participado en el debate en igualdad de condiciones, y así el proceso tenga como resultado una Sentencia que refleje la verdad material e histórica de los hechos que permitan al juez de la causa declarar el derecho, los jueces de Alzada determinaron declarar la nulidad de obrados hasta fs. 37 y vta. De lo expuesto se infiere que lo acusado por el recurrente, respecto a la falta de fundamentación de la nulidad declarada, no resulta evidente, toda vez que los jueces de segunda instancia, de manera clara, precisa y entendible, señalaron las razones por las cuales declararon la nulidad de obrados