Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el

Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el que se incurrió en un anterior Auto de Vista que fue anulado por Auto Supremo, pues no habrían fundamentado el por qué se anuló obrados solo hasta fs. 37, entendiendo su persona, que dicha determinación se encuentra respaldada en los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, por lo que haciendo mención al art. 108.II del cuerpo normativo ya citado, cuestiona que autoridad será la que determine los actos válidos, si el Tribunal de Alzada o el Juez A quo y bajo qué criterios se tomarían como válidos las fs. 1 a 36, pues al haber actuado la parte actora en deslealtad procesal, sin señalar en la demanda la identidad y domicilio de los herederos del demandado Pacífico Terán, es decir vulnerando el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, significaría que la demanda desde su origen fs. 8, estaría viciada de nulidad, por lo que acusa que no correspondería dar por legítimo lo obrado de fs. 1 a 36