Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el que se incurrió en un anterior Auto de Vista que fue anulado por Auto Supremo, pues no habrían fundamentado el por qué se anuló obrados solo hasta fs. 37, entendiendo su persona, que dicha determinación se encuentra respaldada en los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil, por lo que haciendo mención al art. 108.II del cuerpo normativo ya citado, cuestiona que autoridad será la que determine los actos válidos, si el Tribunal de Alzada o el Juez A quo y bajo qué criterios se tomarían como válidos las fs. 1 a 36, pues al haber actuado la parte actora en deslealtad procesal, sin señalar en la demanda la identidad y domicilio de los herederos del demandado Pacífico Terán, es decir vulnerando el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, significaría que la demanda desde su origen fs. 8, estaría viciada de nulidad, por lo que acusa que no correspondería dar por legítimo lo obrado de fs. 1 a 36
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
- En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
- Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
- Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
- De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
- Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
- Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
- Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
- Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
