Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería

Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería la nulidad de obrados sino la consideración de los agravios expuestos en el Recurso de Apelación; sobre este punto debemos señalar que conforme a la revisión de obrados, evidentemente los jueces de Alzada emitieron un primer Auto de Vista, que cursa a fs. 137 y vta., donde dispusieron la nulidad de obrados hasta fs. 95 inclusive, disponiendo que el Juez A quo, previamente a correr traslado con el recurso de apelación que fue interpuesto, ordene al apelante, que en un plazo razonable demuestre documentalmente su interés legítimo; resolución de Alzada, que ante la interposición del recurso de casación de la parte actora, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 368/2015 de 2 de Junio de 2015 (fs. 177 a 178 vta.), donde, por las razones ahí expuestas, se determinó la nulidad del Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de Alzada resuelva la apelación interpuesta con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil