Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto las razones por las cuales dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 37 vta., y no así hasta fs. 8; con relación a este reclamo, remitiéndonos una vez más a dicha resolución (Auto de Vista), podemos constatar que en el “Por Tanto”, los jueces de Alzada determinaron declarar la nulidad hasta dicho actuado, porque previamente a admitir la demanda, el juez de la causa debe disponer la citación con la demanda al apelante y a todos los herederos del demandado Pacífico Terán, a fin de que estos asuman la defensa de sus derechos de forma oportuna. De esta manera, se constata que lo acusado por la parte recurrente no resulta evidente, pues los jueces de Alzada, conforme a lo extractado del Por Tanto del Auto de Vista, si explicaron las razones en las cuales fundaron su decisión de anular obrados hasta fs. 37 y vta., foja en la cual se encuentra el decreto de Admisión de la demanda, resolución judicial que es dictada una vez que la parte actora cumpla con los requisitos formales que hacen viable su pretensión, consecuentemente si la parte actora no cumple con los requisitos formales para la admisión de la misma, las cuales, en el presente caso, fueron advertidas por el Tribunal de Alzada, el juez de la causa puede rechazar la misma y tenerla por no presentada, no produciéndose efecto o indefensión alguna en la parte demandada
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
- En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
- Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
- Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
- De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
- Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
- Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
- Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
- Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
