Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto

Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto las razones por las cuales dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 37 vta., y no así hasta fs. 8; con relación a este reclamo, remitiéndonos una vez más a dicha resolución (Auto de Vista), podemos constatar que en el “Por Tanto”, los jueces de Alzada determinaron declarar la nulidad hasta dicho actuado, porque previamente a admitir la demanda, el juez de la causa debe disponer la citación con la demanda al apelante y a todos los herederos del demandado Pacífico Terán, a fin de que estos asuman la defensa de sus derechos de forma oportuna. De esta manera, se constata que lo acusado por la parte recurrente no resulta evidente, pues los jueces de Alzada, conforme a lo extractado del Por Tanto del Auto de Vista, si explicaron las razones en las cuales fundaron su decisión de anular obrados hasta fs. 37 y vta., foja en la cual se encuentra el decreto de Admisión de la demanda, resolución judicial que es dictada una vez que la parte actora cumpla con los requisitos formales que hacen viable su pretensión, consecuentemente si la parte actora no cumple con los requisitos formales para la admisión de la misma, las cuales, en el presente caso, fueron advertidas por el Tribunal de Alzada, el juez de la causa puede rechazar la misma y tenerla por no presentada, no produciéndose efecto o indefensión alguna en la parte demandada