Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1385/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: Cochabamba
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
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En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
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Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
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Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
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Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
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Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
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Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
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De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
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Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
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De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
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(b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
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(c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
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Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
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II
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III
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La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
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La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
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Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
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Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
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Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
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Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
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Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
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Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
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Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
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Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
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