Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es cierto que la demanda fue presentada por memorial de fs. 8 y 9, empero no menos cierto resulta ser el hecho que la misma no fue inmediatamente admitida, por lo que no correspondía declarar la nulidad hasta dicho actuado, pues el Juez A quo, previamente a su admisión, realizó una serie de observaciones, por lo que recién a fs. 37 vta. procedió a emitir el Auto de Admisión corriendo en traslado a los demandados, empero por efecto de la nulidad declarada por el Tribunal de Alzada, dicho actuado (decreto de admisión) fue dejado sin efecto, ya que el Juez A quo previamente a admitir la misma debe ordenar la integración del litis consorcio pasivo necesario y en consecuencia disponer la citación con la demanda al apelante y a todos los herederos del demandado Pacífico Terán, en ese sentido, el hecho de que se haya dispuesto la nulidad hasta fs. 37 vta., y no así hasta fs. 8 como pretende el recurrente, no resulta ser una cuestión que le genere indefensión, pues si este tiene observaciones sobre la demanda o los actuados cursantes hasta fs. 37, es decir anteriores a la foja hasta la cual se anuló obrados (37 vta.), los mismos recién serán corridos en traslado cuando la parte actora y el Juez A quo den cumplimiento a lo determinado por los jueces de Alzada, pues de no cumplirse el mismo, no corresponderá la emisión de un Auto admisorio, sino el rechazo de la demanda, como ya se señaló supra. De igual forma, si la parte recurrente considera que la demanda de fs. 8 a 9 contiene imprecisiones o irregularidades, una vez que el Juez A quo disponga el traslado con la misma a su persona, este tiene la facultad de interponer todos los mecanismos legales para hacer valer dichas observaciones, las cuales obviamente deberá interponerlas una vez que la demanda y demás actuados que se desarrollaron previa a la admisión de esta sean puestos en su conocimiento, como negar la demanda, oponer excepciones, incidentes o si considera necesario reconvenir por la acción que vea conveniente; sin que esto implique que el Juez de la causa no de cumplimiento a las circulares emitidas por este Tribunal Supremo relacionados a los requisitos que quien pretenda usucapir un bien inmueble, debe cumplir, como la identificación de los sujetos pasivos sobre quienes se producirá el efecto extintivo del derecho propietario en caso de que su pretensión sea declarada probada y así evitar indefensión
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
- En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
- Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
- Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
- De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
- Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
- Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
- Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
- Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
