Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016

Sobre el tema se puede citar la Sentencia Constitucional 0962/2011-R de fecha 22 de junio de 2011, la cual expresa: “efecto de la nulidad de actos procesales: Al respecto, la SC 2026/2010-R de 9 de noviembre, precisó:“ Con referencia a la nulidad procesal, este Tribunal a través de la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: 'Según la doctrina, la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso'. Bajo ese razonamiento, la declaratoria de nulidad de un acto procesal, incumbe la ineficacia del mismo y el desarrollo del proceso dentro del marco del debido proceso que conlleva el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.”(Las negrillas nos pertenecen).
De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016 de 16 de mayo de 2016, que sobre el particular señaló lo siguiente: “Sobre el tema en debate, debemos tomar en cuenta lo que establece la doctrina y jurisprudencia, para dicho efecto basaremos nuestro entendimiento en diferentes estudios relacionados a las nulidades procesales, así tenemos lo establecido en la Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 1, 2011 pp. 49-84 versión On-line ISSN 0718-9753 donde se estableció que: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la nulidad se distinguen, en general, tres categorías, a saber:
(a) La que tiene como base la estructura orgánica de los actos procesales y por tanto analiza los requisitos de fondo y de forma de los mismos. Cuando al acto falta un requisito, es decir, no cumple con el modelo legal, entonces está viciado. Desde esta perspectiva analizaremos la nulidad como una categoría intrínseca al acto, es decir, como vicio del acto procesal