Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de

En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2014 que cursa a fs. 137 y vta., donde se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 95 inclusive, disponiendo que el Juez A quo antes de correr traslado con la apelación interpuesta, ordene al apelante que demuestre documentalmente su interés legítimo; así como el Auto Supremo Nº 368/2015 de fecha 2 de junio de 2015 inserta de fs. 177 a 178 vta., que anuló el Auto de Vista citado anteriormente; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de 2015, cursante de 187 a 188 y vta., que con el fundamento central de que el certificado de nacimiento adjuntó al recurso de apelación evidenciaría y acreditaría la filiación paterna del apelante Hugo Alfredo Terán Salguero con relación al demandado Pacífico Terán, quedando así demostrado su intereses legitimo en el presente proceso; que por la prueba adjuntada por el apelante, que no habría sido objetada por la parte actora, quedaría demostrado que la actora conocía de la identidad de los herederos de Pacífico Terán Abasto, conforme habría reconocido y confesado en su memorial de respuesta al recurso de apelación; que en el caso de autos la actora habría omitido deliberadamente citar entre los interesados a los herederos de uno de los demandados, obrando con deslealtad procesal y ocasionando indefensión real y práctica en aquellos, que por el evidente fraude procesal se vieron impedidos de asumir la defensa de sus derechos sucesorios, por lo que la sentencia apelada no correspondería con las reglas del debido proceso y menos con el ejercicio pleno de la garantía de igualdad procesal que el Juez de la causa debió otorgar a todos aquellos que tienen eventualmente derechos relacionados con el objeto del proceso, habiéndose inobservado lo postulados constitucionales contenidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que los agravios expuestos por el apelante serían evidentes, pues para que la Sentencia haga efectivo tránsito a cosa juzgada tendría que haberse sustanciado el proceso con la plena participación o citación en su caso, de todos aquellos quienes deriven o aduzcan derivar derechos del objeto litigioso, a fin de que establecida la relación procesal entre todos ellos y participado en el debate en igualdad de condiciones, el proceso tenga como resultado una sentencia que refleje la verdad material e histórica de los hechos que permitan al juez de la causa declarar el derecho; fundamentos por los cuales ANULÓ obrados con reposición hasta fs. 37 vta., inclusive, disponiendo que el Juez A quo con carácter previo a admitir la demanda, ordene la integración del litisconsorcio pasivo necesario, disponiendo la citación con la demanda al apelante y a los herederos del demandado Pacífico Terán a fin de que puedan asumir defensa de sus derechos de forma oportuna. De igual forma este Tribunal de Alzada, ante la solicitud de enmienda interpuesta por Hugo Alfredo Terán Salguero (fs. 220), emitió el Auto de fecha 29 de septiembre 2015, cursante a fs. 221, disponiendo “no ha lugar a la misma”