Auto Supremo AS/1385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1385/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a

Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a emitir Auto de Vista que cursa de fs. 187 a 188 y vta., resolución que en estricto cumplimiento al Auto Supremo citado supra, se abocó estrictamente a los reclamos expuestos en el recurso de apelación (fs. 94 y vta.), los cuales se hallan resumidos en el “Resultando” de dicha resolución, por lo que analizados y constatados los mismos, dicho Tribunal señaló que habiéndose omitido de manera dolosa, por la parte actora, señalar la identidad de los herederos del demandado Pacífico Terán y lograr que en su lugar se los cite como “presuntos herederos o interesados”, no se ha integrado correctamente la relación jurídico procesal y como consecuencia de ello no se les ha permitido, especialmente al apelante, asumir defensa de sus eventuales derechos; es que determinó la nulidad de obrados con reposición hasta fs. 37vta., inclusive, disponiendo en consecuencia que el juez A quo, con carácter previo a admitir la demanda ordene la integración del litisconsorcio pasivo necesario, disponiendo la citación con la demanda al apelante y a todos los herederos del demandado Pacífico Terán a fin de que puedan asumir defensa de sus derechos de forma oportuna