Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a emitir Auto de Vista que cursa de fs. 187 a 188 y vta., resolución que en estricto cumplimiento al Auto Supremo citado supra, se abocó estrictamente a los reclamos expuestos en el recurso de apelación (fs. 94 y vta.), los cuales se hallan resumidos en el “Resultando” de dicha resolución, por lo que analizados y constatados los mismos, dicho Tribunal señaló que habiéndose omitido de manera dolosa, por la parte actora, señalar la identidad de los herederos del demandado Pacífico Terán y lograr que en su lugar se los cite como “presuntos herederos o interesados”, no se ha integrado correctamente la relación jurídico procesal y como consecuencia de ello no se les ha permitido, especialmente al apelante, asumir defensa de sus eventuales derechos; es que determinó la nulidad de obrados con reposición hasta fs. 37vta., inclusive, disponiendo en consecuencia que el juez A quo, con carácter previo a admitir la demanda ordene la integración del litisconsorcio pasivo necesario, disponiendo la citación con la demanda al apelante y a todos los herederos del demandado Pacífico Terán a fin de que puedan asumir defensa de sus derechos de forma oportuna
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Hugo Alfredo Terán
- En merito a esos antecedentes; y mediando el Auto de Vista de fecha 18 de
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por Hugo Alfredo Terán Salguero, el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido se cometió el mismo error en el
- Ahondando en el punto anterior señala que al darse por validos las fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista de fecha 14 de agosto de
- Respecto al recurso de casación, la parte actora refiere que la fs
- Refiere que el Juez A quo al emitir Sentencia de primera instancia falló basándose en
- De igual forma refiere que el Juez de la causa actuó no sobre suposiciones sino
- Aduce que el recurso de casación en la forma procede contra vicios de procedimiento que
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, Décima
- De igual forma, corresponde citar la doctrina jurisprudencial desarrollada en el Auto Supremo Nº 510/2016
- (b) La que postula un alejamiento de la estructura orgánica del acto, pero que no
- (c) La que explica la nulidad como una técnica instrumental, como un instrumento procesal teniendo
- Por otro lado, la Revista Bolivia de Derecho “Iuris Tantum” en el artículo de Felipe
- II
- III
- La ineficacia que genera la nulidad afecta al propio acto defectuoso, pero también a aquellos
- La expansión de la nulidad a otros actos tiene, sin embargo, un importante contrapeso en
- Respecto a las nulidades procesales, diferentes autores también establecieron que el efecto de la nulidad
- Es importante destacar los efectos que emanan de la declaración de nulidad de un acto
- Sería lógico pensar que la nulidad de un acto, necesariamente no tiene por qué afectar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el razonamiento del Tribunal de Alzada resultaría incorrecto, pues no correspondería
- Ahora bien, radicada nuevamente la causa en segunda instancia, el Tribunal Ad quem, volvió a
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, nos referiremos a aquel donde
- Ahora bien, específicamente sobre el hecho de que el Tribunal de apelación, no habría expuesto
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también corresponde señalar que si bien es
- Finalmente respecto al hecho de cuál sería la autoridad que determine, como consecuencia de la
- Por los fundamentos expuestos, y toda vez que lo acusado por el recurrente deviene en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
