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    Auto Supremo AS/1386/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1386/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
    • La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
    • Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
    • En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
    • Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
    • Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
    • Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
    • Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
    • En razón a dichos antecedentes, diremos que
    • III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
    • En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
    • Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
    • El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
    • Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
    • Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
    • Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
    • Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
    • De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
    • En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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