Auto Supremo AS/1386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1386/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente las normas referidas al desistimiento; con relación a este reclamo debemos señalar que el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, tercer Considerando, numeral 4 de los Hechos no Probados, refirió que en el caso de autos no se probó que el proceso coactivo civil instaurado por Mutual La Paz contra la actora Yolanda Rojas Trocchi, haya concluido en forma extraordinaria con el desistimiento del proceso, toda vez que la literal de fs. 31 resultaría ser una fotocopia simple que no contiene el proveído respectivo; fundamento que es confirmado por la recurrente en su memorial de recurso de casación, cuando señala que en su memorial de demanda, específicamente en el otrosí 4to, solicitó a la Juez de la causa, se oficie al juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, para que franquee copia debidamente legalizada del proceso coactivo civil, adjuntando como prueba una copia simple de dicho proceso a fs. 31, que por un descuido de sus anteriores abogados no habría adjuntado la prueba ofrecida, es decir una copia legalizada del desistimiento presentado por la Mutual La Paz en su favor. De esta manera, se advierte que el Juez de primera instancia, si se refirió al punto relacionado al desistimiento, así como también expuso las razones por las cuales dicho extremo no habría sido demostrado. Asimismo, si bien es evidente, como señala la recurrente, que a fs. 352 cursa este documento, es decir el memorial de desistimiento que hubiese sido presentado por la Mutual La Paz, dentro del proceso coactivo civil, documental que habría sido presentado por la entidad demandada a la Superintendencia de Bancos, empero dicha documental al igual que la cursante a fs. 31, también se constituye en una fotocopia simple que no contiene el proveído respectivo; consecuentemente y toda vez que la parte recurrente, consiente de su descuido, reconoce no haber adjuntado la documental idónea para acreditar el desistimiento del proceso coactivo, se infiere que dicha acción, así como los efectos que esta genera no fueron considerados por los jueces de instancia, por lo que no resulta lógica que se acuse la aplicación incorrecta de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil