En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los hechos al derecho positivo en lo que se refiere al desistimiento arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, así como la extinción de la obligación art. 351 del Código Civil, pues la EE.PP. Nº 740/98 de fecha 12 de agosto de 1998, donde la Mutual La Paz otorga en favor de la prestataria María Isabel Rivas García la suma de $us. 60.000.- en calidad de préstamo con intereses, fueron destinados a la compra de un inmueble y el pago de los prestamos Nº 00-34-020506-8 y Nº 00-34-0102068-2 de la vendedora Miriam Yolanda Rojas Trocchi, por lo que debe operar la extinción de la obligación
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
- La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
- Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
- En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
- Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
- Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
- Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
- De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
