I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 813 y vta., interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, contra el Auto de Vista N° S-200/15 de fecha 10 de julio de 2015, cursante de fs. 797 a 798 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, mas pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la vivienda La Paz; el Auto de concesión del Recurso de fs. 817; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 372/2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 715 a 722 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Miriam Yolanda Rojas Trocchi en lo referente únicamente a la prescripción extintiva o liberatoria, declarando en consecuencia extinguidas las obligaciones contenidas en las Escrituras Públicas de préstamo de dinero Nº 507/92 de fecha 15 de junio de 1992 relativa a la Escritura Pública de préstamo de dinero con intereses y garantía hipotecaria que efectuó la Asociación Mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “La Paz” en favor de la señora Miriam Yolanda Rojas Trocchi con la garantía hipotecaria (según la cláusula sexta) del lote de terreno Nº 04 con 348 Mts.2 de superficie ubicado en el manzano A-P sobre la calle “J” zona Seguencoma Alto de la ciudad de La Paz de propiedad de Yolanda Rojas Trocchi; así como la contenida en la Escritura Pública Nº 77/97 de fecha 12 de septiembre de 1997, relativa a un préstamo de dinero en dólares americanos con garantía hipotecaria, que fue conferida por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Paz” a favor de Miriam Yolanda Rojas Trocchi con la garantía hipotecaria (según cláusula sexta) del lote de terreno Nº 4 con una superficie de 348 Mts.2 ubicado en el mazando “A-P” calle 7 Nº 150 de la zona de Alto Seguencoma de la ciudad de La Paz de propiedad de la Sra. Yolanda Rojas Trocche; así como en lo referente a la anulabilidad de la Escritura Publica Nº 782/2004 declarando por tanto la anulabilidad de la referida Escritura Pública Nº 782/2004 relativo a la Escritura Pública de aclaración de Resolución de contrato suscrita por María Isabel Rivas García y la Asociación Mutual de ahorro y crédito para la vivienda “La Paz”, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de los documentos privados suscritos con María Isabel Rivas García y Mercedes del Rosario García Soruco con fecha 10 de julio de 1990 ambos, de la Escritura Publica testimonio Nº 740/1998 relativa a una compra venta del inmueble, préstamo de dinero a interés con garantía hipotecaria y levantamiento de gravamen anterior, suscrita por Yolanda Rojas Trocchi a favor de la señora María Isabel Rivas García por el monto de $us. 80.000.-, préstamo de dinero a intereses con garantía hipotecaria, que efectúa la asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la vivienda La Paz, a favor de la compradora o prestataria, por el monto de $us. 60.000 y levantamiento de gravamen anterior; de la Escritura Pública Nº 256/1999, relativa a una Resolución de contrato que suscribió la Asociación mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “La Paz” a favor de las señoras Yolanda Rojas Trocchi y María Isabel Rivas García; así como el pago de daños y perjuicios, con costas.
De igual forma el Juez de la causa, en virtud a la solicitud de fs. 734 interpuesta por Yolanda Rojas Trocchi, emitió el Auto Complementario de fecha 24 de enero de 2012 cursante a fs. 735 y vta., donde aclaró y complementó la Sentencia citada supra, disponiendo: 1) Que en ejecución de Sentencia se notifique a la Notaria correspondiente que emitió la Escritura Pública Nº 782/2004 para que en los archivos correspondientes consigne la anulabilidad dispuesta en la Sentencia. 2) Con relación a la petición de dejar sin efecto en la oficina de Derechos Reales, los trámites que la solicitante señala, toda vez que estos no tienen su origen en la referida Escritura Pública Nº 782/2004, no corresponde su aclaración ni enmienda, en consecuencia tampoco corresponde declarar subsistente las partidas anteriores. Finalmente con relación al pago de daños y perjuicios, habiendo sido declarada improbada en la referida Sentencia, esta pretensión tampoco corresponde que se determinen los mismos.
Resoluciones que puestos en conocimiento de las partes, dio lugar a que la Asociación mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “Mutual La Paz” representada por Iván Freddy Sotomayor Bravo, mediante memorial cursante a fs. 724 y vta. y fs. 738 a 742, interpusiera Recurso de Apelación
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 372/2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 715 a 722 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Miriam Yolanda Rojas Trocchi en lo referente únicamente a la prescripción extintiva o liberatoria, declarando en consecuencia extinguidas las obligaciones contenidas en las Escrituras Públicas de préstamo de dinero Nº 507/92 de fecha 15 de junio de 1992 relativa a la Escritura Pública de préstamo de dinero con intereses y garantía hipotecaria que efectuó la Asociación Mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “La Paz” en favor de la señora Miriam Yolanda Rojas Trocchi con la garantía hipotecaria (según la cláusula sexta) del lote de terreno Nº 04 con 348 Mts.2 de superficie ubicado en el manzano A-P sobre la calle “J” zona Seguencoma Alto de la ciudad de La Paz de propiedad de Yolanda Rojas Trocchi; así como la contenida en la Escritura Pública Nº 77/97 de fecha 12 de septiembre de 1997, relativa a un préstamo de dinero en dólares americanos con garantía hipotecaria, que fue conferida por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Paz” a favor de Miriam Yolanda Rojas Trocchi con la garantía hipotecaria (según cláusula sexta) del lote de terreno Nº 4 con una superficie de 348 Mts.2 ubicado en el mazando “A-P” calle 7 Nº 150 de la zona de Alto Seguencoma de la ciudad de La Paz de propiedad de la Sra. Yolanda Rojas Trocche; así como en lo referente a la anulabilidad de la Escritura Publica Nº 782/2004 declarando por tanto la anulabilidad de la referida Escritura Pública Nº 782/2004 relativo a la Escritura Pública de aclaración de Resolución de contrato suscrita por María Isabel Rivas García y la Asociación Mutual de ahorro y crédito para la vivienda “La Paz”, e IMPROBADA en cuanto a la nulidad de los documentos privados suscritos con María Isabel Rivas García y Mercedes del Rosario García Soruco con fecha 10 de julio de 1990 ambos, de la Escritura Publica testimonio Nº 740/1998 relativa a una compra venta del inmueble, préstamo de dinero a interés con garantía hipotecaria y levantamiento de gravamen anterior, suscrita por Yolanda Rojas Trocchi a favor de la señora María Isabel Rivas García por el monto de $us. 80.000.-, préstamo de dinero a intereses con garantía hipotecaria, que efectúa la asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la vivienda La Paz, a favor de la compradora o prestataria, por el monto de $us. 60.000 y levantamiento de gravamen anterior; de la Escritura Pública Nº 256/1999, relativa a una Resolución de contrato que suscribió la Asociación mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “La Paz” a favor de las señoras Yolanda Rojas Trocchi y María Isabel Rivas García; así como el pago de daños y perjuicios, con costas.
De igual forma el Juez de la causa, en virtud a la solicitud de fs. 734 interpuesta por Yolanda Rojas Trocchi, emitió el Auto Complementario de fecha 24 de enero de 2012 cursante a fs. 735 y vta., donde aclaró y complementó la Sentencia citada supra, disponiendo: 1) Que en ejecución de Sentencia se notifique a la Notaria correspondiente que emitió la Escritura Pública Nº 782/2004 para que en los archivos correspondientes consigne la anulabilidad dispuesta en la Sentencia. 2) Con relación a la petición de dejar sin efecto en la oficina de Derechos Reales, los trámites que la solicitante señala, toda vez que estos no tienen su origen en la referida Escritura Pública Nº 782/2004, no corresponde su aclaración ni enmienda, en consecuencia tampoco corresponde declarar subsistente las partidas anteriores. Finalmente con relación al pago de daños y perjuicios, habiendo sido declarada improbada en la referida Sentencia, esta pretensión tampoco corresponde que se determinen los mismos.
Resoluciones que puestos en conocimiento de las partes, dio lugar a que la Asociación mutual de ahorro y préstamo para la vivienda “Mutual La Paz” representada por Iván Freddy Sotomayor Bravo, mediante memorial cursante a fs. 724 y vta. y fs. 738 a 742, interpusiera Recurso de Apelación
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
- La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
- Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
- En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
- Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
- Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
- Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
- De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
