El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
Ahondando en este último párrafo concerniente a la interrupción de la prescripción por reconocimiento del derecho que haga el deudor, resulta atinado citar al Autor Carlos Morales Guillén que en su libro titulado “Código Civil Concordado y Anotado, cuarta edición Tomo II”, refiriéndose al art. 1505 del Sustantivo Civil en su pag. 1936 señala: “El art. establece que se llama en la doctrina la interruptio fictitia, por virtud de la cual el acreedor permanece dispensado de interrumpir por sí la prescripción, cuando el deudor se toma este encargo, reconociendo la deuda (Georgi)….. (sic.)
El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción ganada… El reconocimiento interrumpe la prescripción, por lo tanto, esta debe estar corriendo (Scaevola. Giorgi), No es necesario que el reconocimiento este dirigido al acreedor, porque aquel no tiene necesidad de ser aceptado y puede concretarse en un acto unipersonal del deudor (Giorgi)… El acreedor que alega el reconocimiento para contrarrestar la prescripción, debe dar la prueba de él. El reconocimiento interruptivo, además conserva su efecto, aun cuando el acto quede rescindido o anulado, con tal que el vicio de que provenga la anulación no violente la voluntad”
El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción ganada… El reconocimiento interrumpe la prescripción, por lo tanto, esta debe estar corriendo (Scaevola. Giorgi), No es necesario que el reconocimiento este dirigido al acreedor, porque aquel no tiene necesidad de ser aceptado y puede concretarse en un acto unipersonal del deudor (Giorgi)… El acreedor que alega el reconocimiento para contrarrestar la prescripción, debe dar la prueba de él. El reconocimiento interruptivo, además conserva su efecto, aun cuando el acto quede rescindido o anulado, con tal que el vicio de que provenga la anulación no violente la voluntad”
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
- La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
- Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
- En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
- Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
- Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
- Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
- De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
