Auto Supremo AS/1386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1386/2016

Fecha: 05-Dic-2016

El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción

Ahondando en este último párrafo concerniente a la interrupción de la prescripción por reconocimiento del derecho que haga el deudor, resulta atinado citar al Autor Carlos Morales Guillén que en su libro titulado “Código Civil Concordado y Anotado, cuarta edición Tomo II”, refiriéndose al art. 1505 del Sustantivo Civil en su pag. 1936 señala: “El art. establece que se llama en la doctrina la interruptio fictitia, por virtud de la cual el acreedor permanece dispensado de interrumpir por sí la prescripción, cuando el deudor se toma este encargo, reconociendo la deuda (Georgi)….. (sic.)
El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción ganada… El reconocimiento interrumpe la prescripción, por lo tanto, esta debe estar corriendo (Scaevola. Giorgi), No es necesario que el reconocimiento este dirigido al acreedor, porque aquel no tiene necesidad de ser aceptado y puede concretarse en un acto unipersonal del deudor (Giorgi)… El acreedor que alega el reconocimiento para contrarrestar la prescripción, debe dar la prueba de él. El reconocimiento interruptivo, además conserva su efecto, aun cuando el acto quede rescindido o anulado, con tal que el vicio de que provenga la anulación no violente la voluntad”