Auto Supremo AS/1386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1386/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y

Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que entre lo señalado por la Juez A quo y lo manifestado por el Tribunal de Alzada, existe un criterio contradictorio en cuanto a un mismo hecho, como es la valoración de las cartas cursantes de fs. 539 a 553, extremo por el cual puntualiza que en su demanda de fs. 55 a 63 en el punto 2 habría señalado de manera precisa que los asesores de la Mutual “La Paz” fueron quienes forjaron la escritura de venta, préstamo de dinero y cancelación de gravámenes hipotecarios, a la cual ella únicamente se habría adherido, pues la habrían convencido que con la presentación del desistimiento del proceso Coactivo Civil se iba a terminar el problema, por lo que ella aceptó el mismo de manera llana y simple. Sin embargo, refiere que a fs. 352 se encuentra este documento presentado por la Mutual La Paz a la entonces Superintendencia de Bancos, desistimiento que fue informado mediante Nota SL/E/43/2009 de fecha 14 de enero de 2009 donde el Gerente General de la entidad financiera a requerimiento de la Superintendencia de Bancos informó a fs. 334; empero, la recurrente acusa que los jueces de instancia no se refirieron a este documento donde la Mutual La Paz informa a la superintendencia de Bancos que la demanda Coactiva Civil que fue presentada ante el Juez de Partido en lo Civil, fue desistida por la Mutual en razón a que su persona ya no era propietaria de la totalidad del inmueble, habiendo sido resueltos los contratos de préstamo de las EE.PP. Nº 507/92 y 77/97; quedando así demostrado que la entidad financiera desistió a su derecho a cobrar la obligación por existir subrogación de la obligación a un tercero