Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa que entre lo señalado por la Juez A quo y lo manifestado por el Tribunal de Alzada, existe un criterio contradictorio en cuanto a un mismo hecho, como es la valoración de las cartas cursantes de fs. 539 a 553, extremo por el cual puntualiza que en su demanda de fs. 55 a 63 en el punto 2 habría señalado de manera precisa que los asesores de la Mutual “La Paz” fueron quienes forjaron la escritura de venta, préstamo de dinero y cancelación de gravámenes hipotecarios, a la cual ella únicamente se habría adherido, pues la habrían convencido que con la presentación del desistimiento del proceso Coactivo Civil se iba a terminar el problema, por lo que ella aceptó el mismo de manera llana y simple. Sin embargo, refiere que a fs. 352 se encuentra este documento presentado por la Mutual La Paz a la entonces Superintendencia de Bancos, desistimiento que fue informado mediante Nota SL/E/43/2009 de fecha 14 de enero de 2009 donde el Gerente General de la entidad financiera a requerimiento de la Superintendencia de Bancos informó a fs. 334; empero, la recurrente acusa que los jueces de instancia no se refirieron a este documento donde la Mutual La Paz informa a la superintendencia de Bancos que la demanda Coactiva Civil que fue presentada ante el Juez de Partido en lo Civil, fue desistida por la Mutual en razón a que su persona ya no era propietaria de la totalidad del inmueble, habiendo sido resueltos los contratos de préstamo de las EE.PP. Nº 507/92 y 77/97; quedando así demostrado que la entidad financiera desistió a su derecho a cobrar la obligación por existir subrogación de la obligación a un tercero
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
- La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
- Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
- En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
- Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
- Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
- Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
- De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
