Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1386/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
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La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
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Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
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En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
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Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
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Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
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De la respuesta al recurso de casación
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Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
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Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
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Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
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En razón a dichos antecedentes, diremos que
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III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
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En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
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Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
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El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
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Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
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Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
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Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
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De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
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En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
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