Auto Supremo AS/1386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1386/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar que la extinción de la obligación a la cual hace referencia la recurrente, por las razones expuestas en el Auto de Vista, no aconteció, pues la prescripción extintiva o liberatoria que pretendió fue interrumpida, tal y como lo reconoce en su mismo recurso de casación, cuando señala que es cierto que su persona envió las cartas de oferta de pago de fs. 539 a 553, arguyendo que lo hizo por una tercera persona en el entendido de que el inmueble dado en garantía continuaba en su posesión, debido a que la compradora a último momento habría desistido de efectivizar la operación inmersa en la EE.PP. Nº 740/98 de fecha 12 de agosto de 1998, no operando en ese sentido la extinción de la obligación que arguye la recurrente; empero, si bien la Escritura Pública citada supra se mantiene vigente por no haberse demostrado la causal de nulidad demandada en el caso de autos, no menos cierto es el hecho de que también se mantiene vigente la Escritura Publica Nº 256/99 de 27 de abril de 1999, relativa a la Resolución de contrato que suscribió la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda La Paz a favor de las señoras Yolanda Rojas Trocchi y María Isabel Rivas García (EE.PP. Nº 740/98), donde las partes acordaron dejar sin efecto las transacciones realizadas, debiendo proseguir la señora Yolanda Rojas Trocchi como deudora de la Mutual La Paz con la garantía del bien inmueble anotado, es decir que a raíz de este documento de Resolución de contrato, quedó sin efecto la compra venta del inmueble de propiedad de la recurrente, así como también quedó sin efecto la subrogación de la deuda por parte de la señora María Isabel Rivas García por ante la Mutual La Paz, por consiguiente también se mantienen vigentes las Escrituras Públicas Nº 507/92 y 77/97