Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar que la extinción de la obligación a la cual hace referencia la recurrente, por las razones expuestas en el Auto de Vista, no aconteció, pues la prescripción extintiva o liberatoria que pretendió fue interrumpida, tal y como lo reconoce en su mismo recurso de casación, cuando señala que es cierto que su persona envió las cartas de oferta de pago de fs. 539 a 553, arguyendo que lo hizo por una tercera persona en el entendido de que el inmueble dado en garantía continuaba en su posesión, debido a que la compradora a último momento habría desistido de efectivizar la operación inmersa en la EE.PP. Nº 740/98 de fecha 12 de agosto de 1998, no operando en ese sentido la extinción de la obligación que arguye la recurrente; empero, si bien la Escritura Pública citada supra se mantiene vigente por no haberse demostrado la causal de nulidad demandada en el caso de autos, no menos cierto es el hecho de que también se mantiene vigente la Escritura Publica Nº 256/99 de 27 de abril de 1999, relativa a la Resolución de contrato que suscribió la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda La Paz a favor de las señoras Yolanda Rojas Trocchi y María Isabel Rivas García (EE.PP. Nº 740/98), donde las partes acordaron dejar sin efecto las transacciones realizadas, debiendo proseguir la señora Yolanda Rojas Trocchi como deudora de la Mutual La Paz con la garantía del bien inmueble anotado, es decir que a raíz de este documento de Resolución de contrato, quedó sin efecto la compra venta del inmueble de propiedad de la recurrente, así como también quedó sin efecto la subrogación de la deuda por parte de la señora María Isabel Rivas García por ante la Mutual La Paz, por consiguiente también se mantienen vigentes las Escrituras Públicas Nº 507/92 y 77/97
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria, nulidad, anulabilidad de Escrituras Públicas, más pago de daños y
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Miriam Yolanda Rojas Trocchi, el
- La recurrente previamente a exponer los reclamos en los cuales funda su recurso de casación,
- Posteriormente en el punto II de su recurso, amparada en los incisos 1), 2) y
- En virtud a lo expuesto acusa que los jueces de instancia no aplicaron correctamente los
- Finalmente reconoce haber enviado las cartas cursantes de fs
- Por lo expuesto solicita casar de manera total el Auto de Vista y la sentencia
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el Auto de Vista recurrido en casación cumple con todas las formalidades que
- Respecto al recurso de casación interpuesto por la parte actora señala que el mismo no
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo declarando improcedente o infundado el recurso, con
- En razón a dichos antecedentes, diremos que
- III.1.- De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- El reconocimiento debe ser hecho por el deudor, no supone una renuncia a la prescripción
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- Respecto a la contradicción que existiría entre los jueces de instancia sobre un mismo hecho,
- Ahora bien, con relación al hecho de que los jueces de instancia no se habrían
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, y toda vez que la recurrente acusa
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, debemos señalar
- De esta manera, se entiende que la obligación debió ser exigida por la entidad demandada
- En consecuencia, al no ser evidentes ni fundados los reclamos acusados por la recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
