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    Auto Supremo AS/0011/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2016

    Fecha: 04-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 11/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
    • A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
    • En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
    • El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
    • Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
    • Asimismo, señala que se debe considerar que el art
    • Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
    • Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
    • En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
    • A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
    • Asimismo, el art
    • Además, es necesario precisar también que el art
    • De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
    • Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
    • De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
    • En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
    • De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
    • En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
    • En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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