Auto Supremo AS/0011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016

Fecha: 04-Feb-2016

De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos

De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente confirmar el auto de vista impugnado, que dispuso la calificación de los periodos que fueron desconocidos por el ente gestor, los cuales han sido reparados por el Tribunal de Segunda Instancia. Al respecto, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia