Auto Supremo AS/0011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR

En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por el trabajador, por cuanto son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y no limitarse a denegar el reconocimiento de los periodos reclamados por el trabajador respecto a su prestación de servicio en las empresas también mencionadas, incumpliendo los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social y señalados en el art. 45 de la CPE, ya mencionados