Auto Supremo AS/0011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II

Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II del art. 67 de la CPE, consagra el derecho a la renta vitalicia de vejez, cuya protección no solo se constituye en un deber del SENASIR, sino su razón de ser, pues obliga al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, obligando a la observancia y acatamiento de todas las normas particulares y específicas que integran la seguridad social, es decir que sigue una aplicación inductiva de la norma, que parte de la CPE, a la norma de Seguridad Social, es decir que va de la norma referente al Sistema de Pensiones y la aplicación de los decretos supremos y resoluciones ministeriales, secretariales y administrativas, que son aplicadas según el caso individual, de donde se entiende que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos, en franco quebrantamiento de la ley particular, más aún si se tiene presente los nuevos principios introducidos a la economía jurídica, ligados al cumplimiento de la ley, como es el principio de defensa del Estado, contemplado en la Ley Nº 004, que se traduce el tipo penal denominado resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, aspectos que deben ser considerados como primacía constitucional