Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II del art. 67 de la CPE, consagra el derecho a la renta vitalicia de vejez, cuya protección no solo se constituye en un deber del SENASIR, sino su razón de ser, pues obliga al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una renta de vejez, obligando a la observancia y acatamiento de todas las normas particulares y específicas que integran la seguridad social, es decir que sigue una aplicación inductiva de la norma, que parte de la CPE, a la norma de Seguridad Social, es decir que va de la norma referente al Sistema de Pensiones y la aplicación de los decretos supremos y resoluciones ministeriales, secretariales y administrativas, que son aplicadas según el caso individual, de donde se entiende que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos, en franco quebrantamiento de la ley particular, más aún si se tiene presente los nuevos principios introducidos a la economía jurídica, ligados al cumplimiento de la ley, como es el principio de defensa del Estado, contemplado en la Ley Nº 004, que se traduce el tipo penal denominado resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, aspectos que deben ser considerados como primacía constitucional
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
