Además, es necesario precisar también que el art
Además, es necesario precisar también que el art. 48.3) de la CPE vigente, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, normativa que impide privar a las trabajadoras de los beneficios sociales que reconocen las leyes, siendo además obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
