Auto Supremo AS/0011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera

En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987