De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto que el SENASIR no cuente en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica consecuencia, establecer su real densidad de aportes, debe considerar a ese objeto, los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, récord de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, presentados por el asegurado, considerando que dicha documentación tiene eficacia probatoria a esa finalidad, al ser reconocidos por el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296.I del Código Civil, pues la tarea de exigir a los entes gestores, que cumplan con la formalidad de elaborar planillas, no es de responsabilidad de los trabajadores, ni pueden ser perjudicados por esta situación generada por la negligencia de otros
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
