Auto Supremo AS/0011/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2016

Fecha: 04-Feb-2016

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 368/14 de 9 de junio, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y a su vez dejar sin efecto el Auto Nº 0000724 de 28 de febrero de 2014 y disponer que la entidad recurrente, efectúe el cálculo de Compensación de Cotizaciones en favor del beneficiario, en base a los aportes debidamente cotizados y reclamados ; determinación que a su criterio fue asumida, interpretando y aplicando de manera errónea el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar dicha norma, regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, además que tampoco se cumplen los presupuestos exigidos para efectuar los procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual, toda vez que, si bien se determinó la existencia de planilla de la Empresa Minera PABÓN y la Empresa Minera SUKA Ltda., correspondiente a los periodos 01/69 a 01/86 y de 03/86 a 03/89, sin embargo el solicitante, no figura en ellas; y por otro lado, no se cuenta con planillas de los periodos 07/88 a 03/89 de la Empresa Minera SUKA Ltda., por lo que no se certificaron dichos periodos, motivos por los cuales, asegura, no corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543