CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 368/14 de 9 de junio, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y a su vez dejar sin efecto el Auto Nº 0000724 de 28 de febrero de 2014 y disponer que la entidad recurrente, efectúe el cálculo de Compensación de Cotizaciones en favor del beneficiario, en base a los aportes debidamente cotizados y reclamados ; determinación que a su criterio fue asumida, interpretando y aplicando de manera errónea el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar dicha norma, regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, además que tampoco se cumplen los presupuestos exigidos para efectuar los procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual, toda vez que, si bien se determinó la existencia de planilla de la Empresa Minera PABÓN y la Empresa Minera SUKA Ltda., correspondiente a los periodos 01/69 a 01/86 y de 03/86 a 03/89, sin embargo el solicitante, no figura en ellas; y por otro lado, no se cuenta con planillas de los periodos 07/88 a 03/89 de la Empresa Minera SUKA Ltda., por lo que no se certificaron dichos periodos, motivos por los cuales, asegura, no corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543
El representante de la entidad recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 368/14 de 9 de junio, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y a su vez dejar sin efecto el Auto Nº 0000724 de 28 de febrero de 2014 y disponer que la entidad recurrente, efectúe el cálculo de Compensación de Cotizaciones en favor del beneficiario, en base a los aportes debidamente cotizados y reclamados ; determinación que a su criterio fue asumida, interpretando y aplicando de manera errónea el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin considerar dicha norma, regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, además que tampoco se cumplen los presupuestos exigidos para efectuar los procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento manual, toda vez que, si bien se determinó la existencia de planilla de la Empresa Minera PABÓN y la Empresa Minera SUKA Ltda., correspondiente a los periodos 01/69 a 01/86 y de 03/86 a 03/89, sin embargo el solicitante, no figura en ellas; y por otro lado, no se cuenta con planillas de los periodos 07/88 a 03/89 de la Empresa Minera SUKA Ltda., por lo que no se certificaron dichos periodos, motivos por los cuales, asegura, no corresponde la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
