Asimismo, el art
Asimismo, el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, por lo que no es aceptable el argumento del SENASIR al señalar que la disposición de proceder a una nueva calificación, tomando en cuenta los periodos reclamados por el asegurado, significa una apreciación errónea y mala aplicación e inobservancia de la normativa especial a la que se rige la seguridad social, y que esta implicaría un daño económico al Estado, cuando es él, el encargado de la protección de los derechos de los habitantes del territorio boliviano, y de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
