El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 146, interpuesto por la entidad demandada, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Manifiesta que el auto de vista impugnado, no consideró de forma integral, todos los documentos y antecedentes de obrados en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, y mucho menos consideró que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros técnico, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio a favor del demandante, violando lo establecido en el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, normativa que no puede ser desconocida por el tribunal de alzada, en el entendido que la misma sirvió de base para emitir las resoluciones cuestionadas y que al ser el SENASIR una entidad de carácter público, toda documentación emitida por dicha entidad tiene carácter de oficialidad y publicidad; asimismo, manifiesta que el tribunal de alzada consideró de manera superficial el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el SENASIR, forma parte del Estado Boliviano y está llamado a la defensa de los intereses de todos los bolivianos, protegiendo sus derechos, por ello, el auto de vista no puede atribuirle al SENASIR su incumplimiento u omisión, pues dicha norma establece los principios que forman parte de sus directrices institucionales
Manifiesta que el auto de vista impugnado, no consideró de forma integral, todos los documentos y antecedentes de obrados en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, y mucho menos consideró que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros técnico, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio a favor del demandante, violando lo establecido en el párrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y los arts. 1 y 48I.a) y b) del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, normativa que no puede ser desconocida por el tribunal de alzada, en el entendido que la misma sirvió de base para emitir las resoluciones cuestionadas y que al ser el SENASIR una entidad de carácter público, toda documentación emitida por dicha entidad tiene carácter de oficialidad y publicidad; asimismo, manifiesta que el tribunal de alzada consideró de manera superficial el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el SENASIR, forma parte del Estado Boliviano y está llamado a la defensa de los intereses de todos los bolivianos, protegiendo sus derechos, por ello, el auto de vista no puede atribuirle al SENASIR su incumplimiento u omisión, pues dicha norma establece los principios que forman parte de sus directrices institucionales
- Auto Supremo Nº 11/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.206/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de reclamación de pensiones interpuesto por Luciano Quispe Paye,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otro lado, señala que el tribunal de apelación tampoco consideró que el parágrafo II
- Por otro lado manifiesta que, si bien el auto de vista impugnado radicó su
- Asimismo, señala que se debe considerar que el art
- Manifiesta además que, el tribunal de alzada, al margen de la indebida aplicación del art
- Finaliza señalando como normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- En virtud a lo expuesto, solicita, se conceda el recurso de casación ante el Tribunal
- A su vez, el demandante Luciano Quispe Paye, respondió en base a los argumentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Asimismo, el art
- Además, es necesario precisar también que el art
- De esta forma, el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en planillas, el SENASIR
- En ese sentido, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
