Auto Supremo AS/0070/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016

Fecha: 04-Feb-2016

C0NSIDERANDO I:


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 182 a 184, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por María Desirée Bravo Monasterios contra el Auto de Vista Nº 53/2015 de 06 de febrero de 2015 que cursa de fs. 176 y vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Auxilio Judicial seguido por Mary Susy Jiménez de Cuellar en contra de Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez, la contestación de fs. 188 y vta., la concesión de fs. 190; la Acción de Inconstitucionalidad Concreta de fs. 205 a 213, Auto Supremo Nº 358/2015 de 22 de mayo, Auto Constitucional 0254/2015-CA de 25 de junio de fs. 319 a 323, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 456/14 de 30 de octubre de 2014 que cursa a fs. 155 y vta., por el cual RECHAZA la objeción a la avalúo pericial, efectuado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz mediante memorial cursante de fs. 147 a 148, en consecuencia Aprueba el avalúo pericial saliente de fs. 113 a 124 y de fs. 126 a 138 de obrados, estableciendo que el monto final indemnizable llega a la suma de $us. 496.724.-
Resolución que es apelada por la actora Mary Susy Jiménez de Cuellar mediante memorial de fs. 157 a 158 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 53/2015 de 06 de febrero de 2015 que cursa de fs. 176 y vta., que Revoca parcialmente el Auto de fecha 30 de octubre de 2014, y consiguientemente se reduce el 40% de la superficie a cuantificar, quedando como superficie hábil 2.980.34.4 mts.2 a razón de $us 100.- por metro cuadrado, totalizando el monto de $us. 298.034.4, monto que establece como justiprecio que debe pagar el Gobierno Municipal a la demandante. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la referida actora, que merece el presente análisis