Auto Supremo AS/0070/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta


Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta que no se han cedido áreas de acuerdo a lo planificado por la Secretaria Municipal de Planificación (SEMPLA) de acuerdo al art. 263 (Cesión obligatoria de áreas) del Código de Urbanismo y Obras, aspecto que si tomó en cuenta el Tribunal de apelación, bajo dicho contexto, no se ha cumplido con lo previsto por el art. 3 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, conculcando las reglas del debido proceso previstas en el art. 115 de la CPE, siendo que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CPC, por lo que no puede convalidarse de ninguna manera dichas nulidades, lo contrario sería atentar contra el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra