Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta que no se han cedido áreas de acuerdo a lo planificado por la Secretaria Municipal de Planificación (SEMPLA) de acuerdo al art. 263 (Cesión obligatoria de áreas) del Código de Urbanismo y Obras, aspecto que si tomó en cuenta el Tribunal de apelación, bajo dicho contexto, no se ha cumplido con lo previsto por el art. 3 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, conculcando las reglas del debido proceso previstas en el art. 115 de la CPE, siendo que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CPC, por lo que no puede convalidarse de ninguna manera dichas nulidades, lo contrario sería atentar contra el patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- Santa Cruz de
- Proceso: Auxilio Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- En la forma
- Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
- Agrega que al designar al perito no se cumplió con el procedimiento previsto para su
- Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III:
- De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
- La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones
- 1
- Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
