Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna elevada por el Colegio de Arquitectos (quedando el vacío de cómo se eligió al tercero de la lista, pues en actuados no consta dicho procedimiento, el mismo que realizó el avalúo, estableciendo el monto de $us. 100 por m2, sin indicar bajo que parámetros basó la pericia para establecer el monto exorbitante en desmedro de las arcas del municipio, y que no guarda relación con las características del terreno expropiado, máxime si se toma en cuenta lo expresado en el avalúo técnico de fecha 11 de julio de 2013 elaborado por el Departamento de Gestión de Proyectos dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación, el cual tiene el precio unitario de 12 $us. m2 (T/C= 6.96 Bs./$us), por lo que oportunamente impugnó el avalúo pericial argumentando que no corresponde al valor real de dicha zona, además que la expropiación por necesidad y utilidad pública solo compete al municipio y que al momento de hacer efectivo el pago debe hacerse de acuerdo al valor que tenía el terreno en la fecha en que se expropió
- Santa Cruz de
- Proceso: Auxilio Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- En la forma
- Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
- Agrega que al designar al perito no se cumplió con el procedimiento previsto para su
- Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III:
- De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
- La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones
- 1
- Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
