De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera dictada durante la vigencia de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985, y la segunda emitida durante la vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; sin embargo, la primera ha iniciado el procedimiento administrativo municipal con la declaración de necesidad o utilidad pública y consiguiente expropiación, y la segunda Ordenanza se constituye en una revalidación de la primera, con el propósito de evitar caducidades y perdida de efectos emergentes de la expropiación practicada como refiere la entidad Edil, es decir, que se constituye en una continuación y consolidación de la primera
- Santa Cruz de
- Proceso: Auxilio Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- En la forma
- Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
- Agrega que al designar al perito no se cumplió con el procedimiento previsto para su
- Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III:
- De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
- La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones
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- Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
