Auto Supremo AS/0070/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Siendo excusable el error no se impone multa de ley

En esa correlación normativa y jurisprudencial, podemos concluir manifestando que dé inicio correspondía a los Tribunales de instancia, verificar la competencia con la que asistieron a brindar auxilio judicial, porque lo hicieron en mérito a una norma derogada, de consiguiente los jueces de grado actuaron sin la competencia requerida, por lo que es deber de éste Tribunal anular lo obrado, sin reposición, a objeto de que la actora trámite la compensación que solicita de forma y por la vía que la ley ha prescrito.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto por los arts. 106-I del Código Procesal Civil y 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 25 sin reposición.
Siendo excusable el error no se impone multa de ley