Siendo excusable el error no se impone multa de ley
En esa correlación normativa y jurisprudencial, podemos concluir manifestando que dé inicio correspondía a los Tribunales de instancia, verificar la competencia con la que asistieron a brindar auxilio judicial, porque lo hicieron en mérito a una norma derogada, de consiguiente los jueces de grado actuaron sin la competencia requerida, por lo que es deber de éste Tribunal anular lo obrado, sin reposición, a objeto de que la actora trámite la compensación que solicita de forma y por la vía que la ley ha prescrito.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto por los arts. 106-I del Código Procesal Civil y 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 25 sin reposición.
Siendo excusable el error no se impone multa de ley
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto por los arts. 106-I del Código Procesal Civil y 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 25 sin reposición.
Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- Santa Cruz de
- Proceso: Auxilio Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- En la forma
- Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
- Agrega que al designar al perito no se cumplió con el procedimiento previsto para su
- Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III:
- De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
- La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones
- 1
- Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
