En la forma
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de las denuncias que expone la parte recurrente:
En la forma:
Acusa que el juzgador ha cometido una serie de arbitrariedades, pues antes de designar al perito valuador de las ternas enviadas por el Colegio de Arquitectos, debía señalar fecha de audiencia de sorteo de perito, y no como ha realizado contraviniendo lo previsto por el art. 430 y siguientes del CPC, y una vez realizado dicho procedimiento, recién debía consignar el nombre del perito elegido más los puntos de la pericia conforme manda el art. 431-3) del CPC, tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme al art. 90 del CPC
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de las denuncias que expone la parte recurrente:
En la forma:
Acusa que el juzgador ha cometido una serie de arbitrariedades, pues antes de designar al perito valuador de las ternas enviadas por el Colegio de Arquitectos, debía señalar fecha de audiencia de sorteo de perito, y no como ha realizado contraviniendo lo previsto por el art. 430 y siguientes del CPC, y una vez realizado dicho procedimiento, recién debía consignar el nombre del perito elegido más los puntos de la pericia conforme manda el art. 431-3) del CPC, tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme al art. 90 del CPC
- Santa Cruz de
- Proceso: Auxilio Judicial
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- En la forma
- Sin embargo, el juzgador lejos de realizar dicho procedimiento, designó al tercero de la terna
- Agrega que al designar al perito no se cumplió con el procedimiento previsto para su
- Refiere también que se consignó como suma total toda la superficie, sin tomar en cuenta
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta fs
- CONSIDERANDO III:
- De la relación precedentemente efectuada se evidencia la existencia de dos Ordenanzas Municipales, la primera
- La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones
- 1
- Siendo excusable el error no se impone multa de ley
- En cumplimiento del Art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
