Auto Supremo AS/0070/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016

Fecha: 04-Feb-2016

La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones

1.2. En relación a lo anterior la Ley de Municipalidades Nº 2028, en su art. 3 (Trámites Municipales) de las Disposiciones Finales y Transitorias, disponía que: “…todos los trámites municipales iniciados con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, se regirán a sus disposiciones”. Estableciendo de esta manera que para el trámite de expropiación y sus contingencias que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028, era aplicable la Ley anterior, es decir, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985.
El art. 84 de la Ley Nº 696, respecto al pago por expropiación preceptuaba que: “...El avalúo se efectuará de acuerdo a ley y su pago estará exento de toda clase de tasas, de derechos, impuestos u otros gravámenes fiscales, municipales o de cualquier otra índole, excepto timbres de ley. El valor de las expropiaciones dispuestas por el Concejo o Junta Municipal deberá incluirse en el Presupuesto de la gestión siguiente...”, disponiendo de esta manera que el “avalúo se efectuará de acuerdo a ley”.
La Ley especial de 30 de diciembre de 1884, que regula las expropiaciones por razones de necesidad y utilidad pública, y que elevó a rango de Ley el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, en su art. 7 señalaba: “declarada la necesidad de ocupar todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio del perito uno nombrado por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado...”. Aperturando de esta manera la jurisdicción ordinaria mediante el auxilio judicial cuando existía controversia del peritaje evaluador del inmueble