Auto Supremo AS/0070/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2016

Fecha: 04-Feb-2016

CONSIDERANDO III:


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

1. El art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia con el art. 106-I de la Ley Nº 439, establecen como obligación de los Tribunales, el examen de oficio de las actuaciones procesales, además disponen que la nulidad podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso cuando la Ley la califique expresamente, en ese antecedente en el caso de autos corresponde realizar las siguientes consideraciones legales:
1.1. De los antecedentes que hacen a la presente causa se conoce que mediante Ordenanza Municipal Nº 048/98 de 07 de diciembre de 1998, se declaró de necesidad y utilidad pública y consiguiente expropiación, los terrenos ubicados en la zona ZAPU, Distrito 10, colindante con la U.V. 189, con una superficie de 107.346,32 m2, U.V. 189-A, en el que se encuentran comprendidos los terrenos de la parte actora (fs. 7 a 9, 11, 15, 18 a 19); empero, en mérito a la comunicación interna CIDDU Nº 350/2004, proveniente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, se informa que se ha modificado el diseño final del Proyecto del Mercado Mayorista en la parte Oeste del terreno, concluyéndose que se hace necesario revalidar la Ordenanza Municipal de mención, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de su dictación, con el propósito de evitar caducidades y perdida de efectos, emergentes de la expropiación practicada.
En esa circunstancia, se dicta la Ordenanza Municipal Nº 116/2004 de 28 de septiembre de 2004, donde se revalida la Ordenanza Municipal Nº 048/98 de 07 de diciembre de 1998, en función a los alcances del nuevo trazado del terreno, para la concreción del mercado mayorista. Fundando en esta última Ordenanza la parte actora su pretensión