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    Auto Supremo AS/0084/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0084/2016-RA

    Fecha: 10-Feb-2016

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    • Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
    • 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
    • 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
    • Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
    • Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
    • II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
    • 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
    • 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
    • Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
    • 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
    • Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
    • Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
    • Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
    • IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
    • No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
    • Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
    • Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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