1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia 18/2015 de 4 de febrero de 2015, cuando lo correcto es 14/2015; b) Menciona que: “…sin establecerse cuál de los acusados ha suplantado la firma…” (sic) es decir que en el juicio no se determinó, concretó, fijó quien es el autor del ilícito, al respecto invocó jurisprudencia del Tribunal Supremo el Auto Supremo 233 de 21 de 2008 del cual refirió su parte pertinente que señala que no basta para presumir la autoría de la procesada nombrada en la falsedad o que se habría conocido de su falsedad al recibir los mencionados dineros, máxime si no consta la participación de la imputada en dicho acto, ello demuestra que en ninguna etapa procesal del juicio se ha demostrado que David Sinca es autor del delito de falsedad ideológica que se le atribuye por un supuesto interés y lo que realizó es una secuencia lógica de actos que rigen en las normas internas en el Consejo Municipal que habilitaba al referido como Concejal Titular; por tanto, la falta de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada señala que no se reclamó la vulneración de derechos y garantías señalando de manera reiterada que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
