2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y garantías olvidando que en su apelación restringida se cita precedentes contradictorios los cuales son referidos a la aplicación de los arts. 115 y 116 de la CPE; por lo que, amparado ante dicha jurisprudencia señaló la transgresión de la Sentencia con relación al debido proceso eso tomando en cuenta que se reclamó la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, porque si bien se señala en el acta de audiencia que se encontraba presente el abogado Mario Zapata, éste no era su abogado patrocinante, hecho atentatorio al derecho a la defensa, además se señaló la errónea aplicación de los arts. 169 y 370 excepto el inc. 1) del CPP; y, que se vulneró el debido proceso ya que la Sentencia declaró al David Sinca culpable de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin demostrar que habría usado el documento acusado de falso porque el documento fue presentado ante un cuerpo colegiado como lo es el Concejo Municipal y en este caso se debería haber procesado a todo el Consejo porque ellos emitieron una Resolución Municipal a través del cual la supuesta víctima fue removida de su cargo sin haber demostrado la ilegalidad de los actos de dicho Concejo y habiéndose inclusive determinado la veracidad de la firma de la supuesta víctima mediante una dictamen pericial, aspecto que tampoco se valoró pese a ser reclamado, ni en Sentencia menos en el Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
