Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
5) Señala que se puede aplicar la flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten excepcionalmente la admisión, al respecto señaló jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; posteriormente, manifestó que existió una errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva penal, porque el tipo penal que se le atribuyó no fue comprobado, ni los hechos se enmarcan dentro la esfera del entendimiento penal en su tipo, de ahí que no se puede entender que habría “Despojo cuando ambas partes reconocen que tienen derecho propietario del mismo inmueble en un cincuenta por ciento y que no existe un ingreso que no sea común; por lo que, no se demostró el momento que hubo eyección y la forma de la violencia que habría empleado” (sic). Señaló la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación en la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista porque no se establece como, cuando donde se cometió el delito, no se explicó específicamente su participación individualizando su conducta en forma objetiva y clara, sin especificar en base a que medio probatorio se acreditó la existencia de los ilícitos que se le atribuyen o grado de participación en los hechos, siendo que al Tribunal de Sentencia le correspondía realizar el fundamento jurídico político del derecho del imputado a la revisión del fallo condenatorio por un Tribunal superior enmarcado en lo establecido en el art. 407 del CPP, 14 inc. 5) del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Política y art. 8.h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13 de mayo y las SSCC 1056/2003-R y 727/2003-R
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
