Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
IV.1. Recurso de casación de Gladys Tarqui Rojas.
Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir que la parte recurrente, plantea temáticas relativas a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, vinculada a la sentencia emitida en la presente causa, a la inexistencia de elemento de convicción que permita acreditar el delito atribuido, incluso haciendo referencia confusamente al delito de Despojo, a la falta de fundamentación de la Sentencia y a cuestionar la segunda sentencia pronunciada en la causa consecuencia del reenvío dispuesto en su tramitación; no obstante, que de acuerdo a los antecedentes procesales identificados en el acápite I del presente fallo, el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada fue rechazado al ser declarado inadmisible por incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, pese a haberse concedido el plazo de tres días para su subsanación; lo que supone, que la parte recurrente no puede pretender a través del presente recurso que este Tribunal ejerza la labor de contraste que la ley le asigna cuando el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo del recurso de apelación; por lo que en todo caso correspondía a la recurrente impugnar las razones asumidas por el Tribunal de apelación para rechazar su recurso, más cuando se constata que en el punto b) del motivo primero, se limita a mencionar la orden de subsanación, sin plantear en sí un cuestionamiento a la decisión asumida por el Tribunal de alzada, razón por la cual no corresponde el análisis de fondo de estos motivos
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
