Auto Supremo AS/0084/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de


Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista menciona una numeración incorrecta de la Sentencia y que: “…sin establecerse cuál de los acusados ha suplantado la firma…”(sic); es decir, que en el juicio no se determinó, concretó, ni fijó quien es el autor del ilícito, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 233 de 21 de 2008, que no puede constituir precedente a los fines del presente recurso de casación, al haber sido emitido en aplicación del Código de Procedimiento Penal (abrogado) y en sujeción a una sistema procesal diferente al vigente, imposibilitando efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal.

En cuanto al segundo motivo, relativo a la respuesta del Tribunal de alzada a la denuncia relativa a la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, se advierte que el recurrente invoca la SC 099/2003-R de 16 de julio, que conforme lo ha sostenido de manera reiterada y uniforme este Tribunal, no constituye precedente contradictorio teniendo en cuenta las previsiones del art. 416 del CPP; por tanto, se advierte la falta de invocación de un precedente válido a los fines de su contrastación con el Auto de Vista.

No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al sostener que el Auto de Vista argumentó que el recurrente no reclamó respecto de vulneración de derechos y garantías cuando sí lo hizo y precisó los derechos vulnerados al hacer mención al derecho al debido y la defensa; además de explicar en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y, el resultado dañoso emergente del defecto, al sostener que reclamó la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, porque si bien se señaló en el acta de audiencia que se encontraba presente el abogado Mario Zapata, éste no era su abogado patrocinante. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable el análisis de fondo de este motivo en forma extraordinaria