No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
Con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista menciona una numeración incorrecta de la Sentencia y que: “…sin establecerse cuál de los acusados ha suplantado la firma…”(sic); es decir, que en el juicio no se determinó, concretó, ni fijó quien es el autor del ilícito, el recurrente invocó como contradictorio el Auto Supremo 233 de 21 de 2008, que no puede constituir precedente a los fines del presente recurso de casación, al haber sido emitido en aplicación del Código de Procedimiento Penal (abrogado) y en sujeción a una sistema procesal diferente al vigente, imposibilitando efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal.
En cuanto al segundo motivo, relativo a la respuesta del Tribunal de alzada a la denuncia relativa a la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, se advierte que el recurrente invoca la SC 099/2003-R de 16 de julio, que conforme lo ha sostenido de manera reiterada y uniforme este Tribunal, no constituye precedente contradictorio teniendo en cuenta las previsiones del art. 416 del CPP; por tanto, se advierte la falta de invocación de un precedente válido a los fines de su contrastación con el Auto de Vista.
No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al sostener que el Auto de Vista argumentó que el recurrente no reclamó respecto de vulneración de derechos y garantías cuando sí lo hizo y precisó los derechos vulnerados al hacer mención al derecho al debido y la defensa; además de explicar en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada y, el resultado dañoso emergente del defecto, al sostener que reclamó la inasistencia de su abogado a la audiencia conclusiva, porque si bien se señaló en el acta de audiencia que se encontraba presente el abogado Mario Zapata, éste no era su abogado patrocinante. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable el análisis de fondo de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
