Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 084/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 174/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Tarqui Rojas y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 2492 a 2503 y fs. 2522 a 2524; Gladys Tarqui Rojas y David Sinca Mamani, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 79/2015 de 18 de noviembre de fs. 2479 a 2487 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Crisóstomo Chipana Coaquira en contra de Walter Usnayo Gómez y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 084/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente: La Paz 174/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Tarqui Rojas y otros
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 2492 a 2503 y fs. 2522 a 2524; Gladys Tarqui Rojas y David Sinca Mamani, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 79/2015 de 18 de noviembre de fs. 2479 a 2487 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Crisóstomo Chipana Coaquira en contra de Walter Usnayo Gómez y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
