Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
Sobre el cuarto motivo, en el que refiere la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos y la prohibición de convalidación, aspectos de los cuales señala que ante la vulneración de derechos y garantías en su recurso de apelación restringida, estos no pudieron ser expuestos debido a que se le limitó su derecho a la fundamentación oral de su recurso siendo que invocó para que fueran fundamentados en audiencia dichos precedentes negándole el acceso a la justicia, a ser oída por habérsele impedido ejercitar su derecho a fundamentar su recurso de apelación restringida, siendo que el Tribunal de Alzada no convocó a la audiencia de fundamentación oral, originando la comisión de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; se tiene que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 207 de 9 de febrero de 2007, referidos a que es un derecho la realización de la fundamentación oral de la apelación restringida, enfatizando que el aspecto contradictorio radicaría en que el Tribunal de alzada no señaló audiencia de fundamentación oral; en tal sentido, se advierte el cumplimiento de las exigencias previstas por ley para el análisis de fondo de la problemática planteada.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 168 de 6 de febrero de 2007, 222 de 28 de marzo de 2007, 149/2012, 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004 y 372 de 22 de junio de 2004, ante la falta de precisión de la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
